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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 152 Provincia de Río Negro


Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 152. Oficialización de listas

Procedimientos. De las presentaciones efectuadas el Tribunal dará vista a los apoderados de todos los partidos políticos reconocidos en la jurisdicción, por el término de cuarenta y ocho (48) horas, para que formulen oposición. Vencido el plazo, el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan respecto de la calidad de los candidatos. La resolución será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de notificada, por escrito fundado ante el Tribunal que la dictó, y éste deberá elevarla de inmediato al Superior Tribunal de Justicia, el que resolverá en el término de cinco (5) días, contados a partir de recibidas las actuaciones.

Si por resolución firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias, el partido a que pertenece podrá sustituirlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, prorrogables por el mismo plazo a petición del apoderado partidario. En caso de tratarse de candidaturas unipersonales o de fórmulas, no produciéndose la sustitución, se tendrá por desistida la presentación. De no efectuarse la sustitución en el caso de listas, se procederá al corrimiento de las mismas de oficio.

De igual forma se sustanciarán las sustituciones.

Todas las resoluciones se notificarán por cédula al domicilio legal, quedando firmes una vez vencidos los plazos establecidos.

Los términos serán contados por días corridos, excepto cuando el del vencimiento sea inhábil, en cuyo caso el término caducará el primer día hábil siguiente.

La lista oficializada de candidatos será comunicada por el Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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