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Código Electoral y de Partidos Políticos Artículo 114 Provincia de Río Negro


Código Electoral y de Partidos Políticos Río Negro
Artículo 114. Causas

Son causa de caducidad de la personería jurídico-política de los partidos:

a) La no presentación de candidaturas en dos (2) elecciones consecutivas.

b) No obtener en alguna de las dos (2) elecciones anteriores el tres por ciento (3%) del padrón electoral municipal respectivo y en el caso de elecciones provinciales el tres por ciento (3%) del total de votos del escrutinio general.

c) La violación de lo determinado en el artículo 53, apartados 4 y 5 y el artículo 62 previa intimación judicial.

Similarmente, serán causales de intervención judicial las siguientes:

d) El no cumplimiento de las exigencias del Capítulo XVII, previa intimación de la autoridad de aplicación.

e) El incumplimiento de las exigencias de esta Ley, para su desenvolvimiento dentro del plazo de sesenta (60) días que la autoridad de aplicación otorgará en la intimación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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