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Código de Procedimientos Mineros Artículo 74 Provincia de Jujuy


Código de Procedimientos Mineros Jujuy
Artículo 74.

No formulándose oposición o resueltas favorablemente al peticionante las que se hubieren deducido, la autoridad minera, con los informes y dictámenes que correspondan, previa valoración sobre la congruencia y factibilidad de la explotación, resolverá sobre el otorgamiento de la concesión especificando las condiciones para su ejercicio. En la misma resolución se dispondrá su mensura o demarcación con las instrucciones pertinentes, a costa del interesado, fijándose la fecha de realización de la diligencia.

La autoridad minera determinará la extensión de la concesión, la que no podrá exceder de cincuenta (50) hectáreas y su duración, la que no podrá exceder de los veinte (20) años, de acuerdo con las características del yacimiento y del proyecto presentado.

La concesión podrá ser cedida con la previa conformidad de la autoridad minera.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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