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Código de Procedimientos Mineros Artículo 84 Provincia del Chaco


Código de Procedimientos Mineros Chaco
Artículo 84.

Los yacimientos de sustancias de tercera categoría situados en terrenos de propiedad fiscal deberán obtener con anterioridad a la iniciación de la explotación su registro ante la autoridad minera, quedando asometidos a las disposiciones concernientes a la estadística minera, policía, seguridad y protección del ambiente.

También deberán obtener la respectiva matrícula catastral en su condición de mina, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, inciso 3) y 20 del Código de Minería.

Las disposiciones del presente artículo son aplicables a los yacimientos de tercera categoría situados en terrenos de propiedad de particulares.



Provincia del Chaco Artículo 84 Código de Procedimientos Mineros
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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