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Código de Procedimiento Minero Artículo 113 Provincia de San Luis


Código de Procedimiento Minero San Luis
Artículo 113.

El minero deberá expresar en su presentación el monto de la indemnización ofrecida, si el propietario estuviere conforme con ella, se ordenará la transmisión del dominio mediante escritura pública. Sin perjuicio de lo dispuesto por la segunda parte del párrafo primero del artículo 159 del Código de Minería, no se admitirá la ocupación del terreno hasta tanto no se haya acreditado el pago de la indemnización.



Provincia de San Luis Artículo 113 Código de Procedimiento Minero
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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