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Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Artículo 43 Provincia de Santa Cruz


Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo Santa Cruz
Artículo 43.

Si antes de la sentencia se dictare o se tuviere conocimiento de la existencia de algún acto, disposición o actuación del órgano administrativo que guarde con el objeto de la acción en trámite, la relación prevista en el artículo 40, el actor podrá solicitar la ampliación de la acción a aquel acto, disposición o actuación administrativa.

Tal facultad subsistirá cuando la acción interpuesta contra un acto denegatorio tácito del órgano administrativo, se dictare durante su tramitación una resolución expresa respecto de la pretensión inicialmente deducida. En tal caso, deberá el actor desistir de la acción interpuesta con fundamento en la aceptación de la resolución expresa que se hubiere dictado o solicitar la ampliación a la misma.

Provincia de Santa Cruz Artículo 43 Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo
Artículo 1 ...41 42 43 44 45 ...112
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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