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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 78 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 78. Medidas Provisionales

Iniciado el proceso de divorcio o antes, el juez puede disponer medidas provisionales de carácter personal o patrimonial, a pedido de parte o de oficio en el caso de las primeras. Al despachar la medida, el juez debe establecer el plazo de duración, pudiendo prorrogarlo si fuere necesario.

Las medidas provisionales que el juez puede disponer son:

1.- Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, quién de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y, previo inventario, los bienes que retira el cónyuge que deja el inmueble.

2.- Si corresponde, establecer la renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges.

3.- Ordenar la entrega de los objetos de uso personal.

4.- Disponer de un régimen de alimentos y ejercicio del cuidado de los hijos, conforme lo dispone el Código Civil y Comercial.

5.- Determinar los alimentos que solicite el cónyuge, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el Código mencionado.

6.- Cualquier otra medida pertinente para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante la tramitación del proceso.

Estas medidas también pueden disponerse en reclamos de carácter personal derivados de la nulidad del matrimonio y las uniones convivenciales.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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