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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 76 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 76. Sentencia

Inscripción. Compensación Económica. Caducidad. La sentencia, extingue el vínculo matrimonial. El juez, de oficio, mandará a inscribir la sentencia de divorcio en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El inicio del cómputo del plazo de caducidad para demandar la compensación económica prevista en el Artículo 441º del Código Civil y Comercial de la Nación se computa a partir de las 00:00 horas del día siguiente a que quede firme la sentencia de divorcio.

Si la petición de divorcio hubiera estado precedida de la separación de hecho sin voluntad de unirse y los cónyuges no hubieren optado por el régimen de separación de bienes, siempre que exista coincidencia entre las partes respecto a la fecha de la misma, la sentencia establecerá los efectos retroactivos a partir de dicha fecha.

En ningún caso, la discrepancia motivada en la falta de acuerdo sobre la fecha de la separación podrá motivar la suspensión del trámite, dejando pendiente la decisión sobre la retroactividad de la disolución, hasta tanto el juez convoque a audiencia o se resuelva en incidente separado.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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