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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 74 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 74. Divorcio Unilateral

En el divorcio unilateral, cualquiera de los cónyuges con patrocinio letrado solicita su declaración.

De la petición de divorcio con la propuesta de acuerdo regulador, se correrá traslado por seis (6) días al otro cónyuge en su domicilio real, quien puede presentar una propia. En este caso, se pondrá de manifiesto la contestación de la propuesta por el plazo de seis (6) días. Si hubiera entendimiento, el Juez procederá conforme a lo establecido para el caso de acuerdo en el divorcio bilateral.

Al contestar el traslado el cónyuge podrá oponer las siguientes excepciones: incompetencia, falta de personería, defecto legal en caso de no acompañar la propuesta reguladora.

La nulidad del matrimonio (Artículo 24º y ss. del CCyCN) solo podrá plantearse mediante reconvención, en cuyo caso el juez convertirá el trámite a proceso ordinario y una vez que se expida sobra la validez del matrimonio, resolverá el divorcio.

En caso de falta de contestación del traslado dictará sin más trámite la sentencia de divorcio pero no podrá homologar la propuesta unilateral reguladora de los efectos del divorcio por falta de acuerdo.

En caso de no existir acuerdo total, el juez procederá conforme el párrafo anterior y convocará a una audiencia en el plazo de diez (10) días.

Las partes deben comparecer a la audiencia personalmente con sus respectivos abogados o podrá hacerlo su letrado con poder conferido con facultades expresas. El juez debe intentar la solución consensuada de aquellos aspectos relativos a los efectos del divorcio que no hayan sido previamente acordados.

Si el acuerdo se logra, el juez lo homologa en la misma audiencia. Si es parcial, lo homologa en esa extensión. En ambos casos, el juez puede rechazar los acuerdos que afecten gravemente los intereses de los integrantes del grupo familiar.

No habiéndose arribado a un acuerdo y sin perjuicio del dictado de las medidas provisionales previstas en este Capítulo, las partes, previo cumplimiento de la mediación previa obligatoria, ocurrirán por la vía de los incidentes para ventilar aquellos planteos relativos a los efectos derivados del divorcio que no hubiesen sido objeto de acuerdo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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