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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 6 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 6. Juez

Son deberes y facultades del Juez:

1.- Resolver las causas dentro de los plazos fijados.

2.- Promover la resolución consensuada del proceso mediante el asesoramiento necesario, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial.

3.- Aplicar la normativa procesal regulada en esta ley y código de procedimiento civil de manera proactiva, a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta.

4.- Excepcionalmente, admitir pretensiones o disponer prestaciones relacionadas con el objeto de la pretensión y la causa de la petición que no fueron inicialmente formuladas, siempre que los hechos que las originen se encuentren probados y que durante su incorporación al proceso haya mediado oportunidad de defensa.

5.- Dictar medidas de protección para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad.

6.- Asumir una actitud dinámica y responsable, no inquisidora ni espectadora, utilizando razonablemente los instrumentos jurídicos procesales que se regulan.

7.- Conducir el proceso velando por la igualdad real de las partes y la garantía de la defensa.

8.- Prevenir y sancionar todo acto contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe.

9.- Sancionar el fraude procesal y evitar el ejercicio abusivo de los derechos.

10.- Integrar las normas procesales en los casos en los que se carece de una regulación expresa, a fin de tratar adecuadamente el conflicto.

11.- Recurrir al Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario, a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.

12.- Disponer oficiosamente medidas de saneamiento.

13.- Informar a los intervinientes en el proceso la finalidad de los actos procesales y los derechos y deberes que tienen dentro del proceso.

14.- Dirigirse a las partes, sus abogados y demás intervinientes mediante la utilización de un lenguaje claro y sencillo.

15.- Escuchar de manera directa a los niños, niñas y adolescentes involucrados, valorándose su opinión según la edad y grado de madurez.

16.- Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme a su posibilidad de comprensión del tema a decidir.

17.- Escuchar de manera directa al adulto mayor a fin de garantizar el goce y ejercicio pleno de sus derechos y libertades fundamentales.

18.- Mantener relación directa con las personas incapaces.

19.- Motivar las providencias simples denegatorias y toda sentencia definitiva e interlocutoria, de conformidad con las normas vigentes y en correspondencia con las alegaciones y pruebas arrimadas en el proceso.

20.- Ejercer sus deberes y facultades en materia probatoria, especialmente al decidir la admisión o no de elementos de prueba presentados por las partes e intervinientes, y disponer de oficio la utilización de otros medios eficaces.

21.- Ordenar la realización de estudios y dictámenes y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia.

22.- Actualizar sus conocimientos sobre la problemática de los derechos de familia, infancia, adolescencia y del adulto mayor, mediante la capacitación necesaria y continua.

23.- Interpretar y juzgar con perspectiva de género.

24.- Procurar el cumplimiento de las decisiones judiciales y disponer, cuando existieran personas merecedoras de especial tutela, medidas de salvaguarda y de seguimiento del caso.

25.- Asegurar que el adulto mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento necesarios.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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