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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 59 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 59. Prueba Genética de ADN

Realización.

Contestada la demanda, vencido el plazo para hacerlo o, en su caso, resueltas las excepciones previas, el juez ordenará la realización de la prueba científica de ADN, se haya o no ofrecido, la que deberá ser abonada, salvo circunstancias excepcionales, por el demandado, independientemente de lo que se determine posteriormente en la condena en costas y lo establecido en la última parte de este artículo.

Una vez incorporados los resultados de dicha prueba al expediente, quedarán de manifiesto en secretaría para el conocimiento de las partes, por el plazo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual y previa vista al Ministerio Público de la Defensa si correspondiere, dictará sentencia sin más trámite siempre que alguna de las partes no solicite en forma expresa y previo al vencimiento del plazo la realización de la audiencia de vista de causa. Si hubiere de formularse impugnación se observará lo establecido en el Artículo 232º del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja".

El Tribunal Superior de Justicia reglamentará, vía acordada, lo necesario para asegurar celeridad y transparencia de dicho examen desde el momento de la extracción del material genético en todos los casos en los que sea requerida la intervención del Laboratorio del Servicio de Genética Forense para garantizar el derecho a la identidad de las personas y la gratuidad del trámite cuando los litigantes soliciten beneficio de litigar sin gastos.

Goza del beneficio de gratuidad el derecho de niñas, niños y adolescentes en situación de alojamiento institucional o en acogimiento familiar o bajo la representación del Ministerio Público de la Defensa.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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