< Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores

Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 54 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 54. Procedencia

El proceso sumarísimo se aplica en las siguientes causas y conforme el trámite previsto en el Artículo 274º del Código Procesal Civil:1.- Guarda Judicial.

2.- Tutela.

3.- Restricción a la capacidad, designación y/o modificación de apoyo a personas con restricción a la capacidad, curatela y su remoción e inhabilitación.

4.- Directivas médicas anticipadas.

5.- Restitución de hijo.

6.- Autorización supletoria en materia de bienes en el matrimonio y las uniones convivenciales.

7.- Oposición al matrimonio. Disenso y Dispensa para contraer matrimonio.

8.- Cuestiones relativas al nombre, estado civil, identidad de género e inscripción de nacimiento.

9.- Cualquier cuestión conexa, incidental, accesoria, preparatoria y cautelar de las enumeradas en los Incisos anteriores y cuando así lo resuelva el juez expresamente.

10.- Cuidado personal de los hijos, régimen de comunicación con el hijo.

11.- Autorización para disponer bienes de los hijos menores de edad y/o autorización supletoria para viajar al exterior del país.

12.- Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.

13.- Cuestiones derivadas de la internación, egreso y derivación de instituciones gerontológicas y todas aquellas cuestiones relacionadas a la protección especial que el ordenamiento jurídico vigente reconozca al adulto mayor.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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