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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 25 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 25. Gratuidad

Las peticiones de alimentos, las originadas en la responsabilidad parental, medidas preventivas y de urgencia que carecen de contenido patrimonial y/o que son promovidas por personas en situación de vulnerabilidad, están libres de pago de todo impuesto, tasa o anticipo de gastos.

Sin perjuicio de lo anterior, en todos los procesos, quien alegue insuficiencia de bienes o de ingresos suficientes para hacer frente a las costas o gastos del juicio sin comprometer el sostenimiento de una vida digna para sí y su grupo familiar, deberá tramitar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos de conformidad con las normas del Código Procesal Civil Provincial.

El Ministerio Publico de la Defensa, cuando interviniere en el proceso en el carácter de Defensor Público Oficial, ejerciendo el patrocinio letrado, estará exento de tramitar el beneficio de litigar sin gastos en sede judicial, siempre que acredite prima facie que concurren los extremos indicados en el párrafo precedente, rigiendo la amplitud probatoria para acreditar la falta de recursos o capacidad económica del representado, debiendo el juez expedirse al respecto.

A instancia de parte y/o de oficio, el juez podrá rever la exención del beneficio comprobado en el ámbito de la Defensoría, si se demuestra aunque sea sumariamente, que no concurren los extremos exigidos en este artículo para su obtención. En este supuesto procederá conforme lo establece el Código Procesal Civil, sin perjuicio de la continuidad de la acción principal.

También serán gratuitas y podrán realizarse sin patrocinio letrado las actuaciones motivadas por denuncias de violencia doméstica o a la mujer en el ámbito intrafamiliar, autorización de viaje dentro del país, actuaciones llevadas a cabo en al ámbito de las medidas de protección integral y toda otra dispuesta por ley o resolución de autoridad competente.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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