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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 230 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 230. Otorgamiento de la Guarda para Adopción

Presentado el informe del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios, el juez, por resolución fundada y en caso de proceder, otorga la guarda con fines de adopción por un plazo que no puede exceder los seis (6) meses, designando al profesional del cuerpo que estará a cargo del seguimiento de la instancia.

En esa resolución, el juez convoca a una audiencia a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes, en la que debe informar a los guardadores:

1.- La obligación de someterse a entrevistas e informes periódicos que realice el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios en el domicilio que residan los guardadores, a fin de evaluar el desenvolvimiento de la guarda.

2.- Las fechas de las audiencias para que concurran al Juzgado en compañía del niño, niña o adolescente y descendientes de los guardadores si los hubiese, a fin de que el Juez tome conocimiento personal de la situación.

3.- En cualquier tiempo puede citar a cualquier persona que considere pertinente para conocer el grado de desarrollo del vínculo afectivo con el pretenso adoptado.

Esta resolución será notificada a todos los sujetos intervinientes y al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, por el modo de notificación más ágil.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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