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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 228 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 228. Audiencia con los Pretensos Guardadores

El juez convocará a la audiencia al Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, al Organismo de Protección de Derechos y al Ministerio Público de la Defensa.

Los pretensos guardadores que concurren a la audiencia y no declinan su voluntad deben ratificarla expresamente. El juez con el apoyo de los profesionales del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario que trabajan con el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, debe elaborar una estrategia para favorecer la vinculación de los pretensos guardadores con el niño, niña o adolescente, que puede involucrar, según circunstancias del caso, encuentros graduales, audiencias interdisciplinarias e interinstitucionales, acompañamiento y apoyo psicológico, entre otras. Aquel o el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción de La Rioja, si lo entiende conveniente el _Juez, deben intervenir en esta etapa de vinculación; tienen a su cargo el seguimiento de las estrategias y medidas adoptadas, evitando situaciones de revictimización del niño y el deber de elaborar un informe en un plazo máximo de treinta (30) días desde la celebración de la audiencia.

El Organismo Administrativo de Protección de Derechos también tiene la facultad de intervenir en esta etapa, de oficio o a petición de la parte interesada.

El juez debe adoptar medidas para evitar intervenciones superpuestas cuando las mismas resulten perjudiciales para el niño, niña o adolescente.

El juez debe tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente y entrevistar a los descendientes de los guardadores, si existiesen.

También puede escuchar a todo otro familiar de los guardadores que el Juez o el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinarios consideren conveniente.

La etapa de vinculación tendrá una duración máxima de noventa (90) días, salvo que las circunstancias del caso ameriten extender el mismo.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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