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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 217 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 217. Voluntad de los Padres a favor de la Adopción

La decisión de los progenitores de que su hijo sea adoptado por otras personas debe ser manifestada judicialmente, con patrocinio letrado, ante el Juez correspondiente a su domicilio. Esta manifestación es válida sólo si se produce después de los cuarenta y cinco (45) días de acaecido el nacimiento.

Si lo expresan antes del plazo mencionado, se debe dar intervención al Órgano Administrativo de Protección de Derechos para que les brinde orientación y disponga las medidas de protección pertinentes.

Presentada la manifestación expresa, el Juez fija una audiencia a la que deben concurrir los progenitores personalmente dentro de los tres (3) días.

Si alguno o ambos progenitores son menores de edad se debe citar, además, a sus padres o representantes legales.

En la audiencia, el juez informa a los progenitores sobre los efectos de la adopción e indaga sobre los motivos por los cuales ellos se manifiestan a favor de la adopción de su hijo.

A fin de conocer si el consentimiento es libre e informado se da intervención al Cuerpo Técnico Interdisciplinario, para que realice las entrevistas e informes pertinentes en el plazo de quince (15) días; excepcionalmente, por razones fundadas, el plazo puede ser ampliado por igual lapso. Si de los informes surge que el consentimiento es libre e informado se declara la situación de adoptabilidad. Si no lo es, el Organismo Administrativo de Protección tomará las medidas adecuadas para generar la posibilidad de que el niño permanezca con su familia.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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