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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 186 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 186. Primera Providencia

Medidas Urgentes de Protección. Dentro de las 24 horas de recibida la denuncia, si los hechos expuestos resultan verosímiles y comprendidos por la finalidad de este Capítulo, el juez promoverá la tutela de protección.

Previo a proveer las medidas deberá cargar el proceso en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia de la Oficina de Violencia de Género de la Función Judicial, consultar si existen antecedentes y medidas vigentes e imprimir la Foja de Antecedentes para su agregación al expediente.

A fin de corroborar la probabilidad fáctica, como la entidad de los hechos y la gravedad, en el lapso temporal aludido, el juez cuenta con amplias facultades probatorias, lo cual incluye la consulta de antecedentes en el Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia, el informe de riesgo y situación a cargo del Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario.

Este informe deberá centrarse en la vulnerabilidad de la víctima, el riesgo que afronta y las características del denunciado.

La inexistencia de un informe previo del Equipo Técnico, no impedirá la adopción de medidas.

En la resolución que dispone tramitar la denuncia, además de ordenar el cese de los actos denunciados, de oficio o a pedido de parte, siempre que las razones lo justifiquen, debe adoptar las medidas protectorias para preservar la integridad física y psíquica de la persona o personas damnificadas.

Estas medidas pueden consistir en:

1.- Excluir a la persona denunciada de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad.

2.- Prohibir el acceso de la persona denunciada al domicilio, lugar de trabajo, lugar de estudio u otros ámbitos de concurrencia de la persona damnificada.

3.- Prohibir a la persona denunciada acercarse a una distancia determinada de cualquier lugar en el que se encuentre la persona damnificada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado.

4.- Prohibir a la persona denunciada realizar actos que perturben o intimiden a la víctima u otro integrante del grupo familiar.

5.- Disponer el reintegro de la persona damnificada al hogar, cuando haya sido expulsada o salido de la misma por la situación de violencia, previa exclusión de quien resulte denunciada.

6.- Asignar a la persona o personas en riesgo un refugio de paso o espacio de abrigo.

7.- Ordenar la restitución inmediata de los efectos personales a la persona damnificada, si ha quedado privada de ellos como consecuencia de la situación de violencia.

8.- Dictar toda otra medida que fuera idónea para garantizar la seguridad de la persona damnificada, coordinando al efecto acciones con el Juez de Instrucción en Violencia de Genero interviniente.

9.- Disponer la suspensión provisoria del régimen de comunicación entre personas menores de edad y la persona denunciada.

10.- Asignar apoyos, acompañante o persona cuidadora para la víctima en cualquier etapa del proceso.

11.- Proveer a la víctima con el sistema de alerta y localización inmediata geo-referenciada, u otras herramientas tecnológicas con que se cuente, con el fin de proteger a la persona en riesgo.

12.- Ordenar medidas provisionales de índole personal o referida a los bienes, en relación con el divorcio o el cese de la unión convivencial.

13.- Disponer medidas referidas al cuidado personal de los hijos menores de edad y la asignación de una cuota alimentaria provisoria.

Las medidas protectorias enumeradas son meramente enunciativas. El juez podrá disponer toda otra medida que entienda corresponda para asegurar el cuidado y protección de la persona víctima, según la situación y hechos de violencia acaecidos, cargando las medidas dictadas al Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia.

Cualquiera sea la o las medidas de protección que se dispongan, se indicará los medios para lograr su efectividad, el o los funcionarios que las llevarán a cabo, las facultades suficientes y las específicas instrucciones para su concreción.

Una vez dictadas las medidas, deberán librarse los despachos pertinentes a los fines de comunicarlas a los distintos ámbitos donde las personas protegidas desarrollen sus relaciones interpersonales.

Asimismo, se deberá comunicar dichas medidas a las personas empleadoras de las partes involucradas y/o a las instituciones educativas en el caso de que haya involucrados niños, niñas y adolescentes escolarizados u otras instituciones que frecuenten.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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