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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 185 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 185. Organismos de Recepción de Denuncia



La denuncia de hechos de violencia o de actos u omisiones que hagan previsible su producción, con o sin solicitud de medidas de protección, debe realizarse ante el Juzgado de Familia o si la localidad no cuenta con dicho organismo ante el Juzgado de Paz o ante el Defensor Público en turno del Ministerio de la Defensa o el Fiscal en turno.

Además, la denuncia puede realizarse en la Oficina de Violencia de Género de la Función Judicial o ante la seccional policial más cercana al domicilio. En todos los casos, será recibida preferentemente por personal especializado.

Las denuncias recibidas por la Defensoría Pública, el Agente Fiscal, la Oficina de Violencia de Género o en sede policial deben ponerse en conocimiento del Juez de Familia, del Juez de Paz o del Agente Fiscal en turno, dentro de las veinticuatro (24) horas, sin perjuicio de extremar la diligencia en los casos que evidencien alto riesgo.

Siempre que se presentare una persona a informar, exponer o denunciar hechos que puedan entenderse como de violencia contra la mujer u otras personas en estado de vulnerabilidad en el ámbito familiar y/o vínculos afectivos, se dará el trámite equivalente al de una denuncia, sin requerirse para ello ninguna jerarquía o rango al funcionario policial que la tomara. No obstante, se priorizará para la atención a quienes cuenten con la formación específica en la temática, remitiéndose a las autoridades judiciales dentro de las 24 horas por los medios tecnológicos disponibles.

En caso de que la denuncia sea realizada en dependencias policiales, nunca se dejará de tomar la misma, aunque el denunciante sea una tercera persona, correspondiendo a las autoridades judiciales la citación de la víctima a los efectos de la ratificación y la decisión de proseguir o no la causa.

En el supuesto de que se solicitará la intervención a la fuerza policial sin que se formalizará denuncia, el personal interviniente deberá comunicar las actuaciones habidas a la autoridad correspondiente (Fiscalía y/o Juzgado competente).

Dicha comunicación deberá efectuarse por el medio tecnológico que resulte más eficaz.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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