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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 181 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 181. Actuación Coordinada de la Justicia de Familia y la Justicia Penal

La actuación de la Justicia de Familia o de Paz y la Penal en temas relacionados con violencia familiar o contra la mujer en el ámbito doméstico, que importen delitos, será en el ámbito de sus respectivas competencias, pero en forma coordinada, para lograr en lo concerniente a las víctimas su máxima protección y restitución de derechos como la sanción ejemplificadora para los victimarios.

En todos los casos, cuando el Juez de Familia o el Juez de Paz advierta que los hechos de violencia denunciados constituyen un delito penal debe dar inmediata intervención al Juez de Instrucción con competencia en violencia de género y protección de menores o al Fiscal en turno para el impulso de la acción penal.

Si la denuncia fuera efectuada en el ámbito penal y se adoptaran medidas de seguridad, el Juez de Violencia de Género o de Protección Integral de niño, niñas y adolescentes comunicará los pormenores del caso al Juez de Familia en el plazo de veinticuatro (24) horas, impulsando su actuación protectoria a los fines del abordaje de la vulneración de los derechos.

Todo incumplimiento del obligado de las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia o el Juez de Paz serán comunicadas en forma inmediata a su verificación al Fiscal en turno para la investigación del delito de desobediencia a la autoridad, previsto en el Código Penal.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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