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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 18 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 18. Competencia por la Materia

Los jueces de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores tienen competencia exclusiva en las siguientes materias:

1.- Matrimonio: Oposición a la celebración. Disenso y dispensa. Alimentos. Autorizaciones para disponer bienes.

Nulidad. Separación judicial de bienes.

2.- Divorcio: Efectos personales. Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio excepto si se ha declarado el concurso o la quiebra de uno de los cónyuges o fallecimiento.

Compensaciones económicas.

3.- Uniones convivenciales: Efectos personales, pactos, compensaciones económicas, acciones derivadas de la unión convivencial.

4.- Parentesco.

5.- Filiación por naturaleza, adoptiva y por técnicas de reproducción humana asistida.

6.- Responsabilidad parental.

7.- Tutela y guarda.

8.- Cuestiones sobre el ejercicio de los deberes y derechos de los progenitores afines.

9.- Sustracción y restitución internacional de menores de edad y demás cuestiones de derecho internacional privado en las relaciones de familia.

10.- Inscripción de documentación extranjera (actas de matrimonio y de nacimiento) y sentencias extranjeras relativas a la materia familiar. Tramite de exequatur.

11.- Violencia intrafamiliar.

12.- Cuestiones derivadas de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

13.- Procesos de restricción a la capacidad, incapacidad e inhabilitación, acciones derivadas de esos sistemas de protección, y control de legalidad de las internaciones motivadas en la Ley de Salud Mental.

14.- Pretensiones resarcitorias y preventivas de daños derivadas de las relaciones de familia.

15.- Cuestiones que se susciten sobre la disponibilidad del cuerpo o alguno de sus órganos, aun con posterioridad al deceso de la persona.

16.- Cuestiones vinculadas con las directivas médicas anticipadas.

17.- Medidas preparatorias, cautelares y urgentes en las relaciones de familia.

18.- Acciones por violación de derechos de incidencia colectiva relativos a niños, niñas, adolescentes y adultos mayores.

19.- Acciones derivadas del Sistema de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Control de legalidad de Medidas Excepcionales Ley Nº 8.848 y Decreto 868/2015.

20.- Control de legalidad del ingreso, permanencia y derivación del adulto mayor en instituciones gerontológicas, de acuerdo a las previsiones de la Ley Nº 10.344, sus concordantes y reglamentarias.

21.- Cuestiones relacionadas a la protección especial que el ordenamiento jurídico vigente reconozca al adulto mayor.

22.- Declaración de situación de adoptabilidad, guarda con fines de adopción y adopción.

23.- Autorización para transferir bienes de menores, incapaces o personas con capacidad restringida.

24.- Autorización supletoria para viajar al exterior, certificación de autorización para viajar al exterior y autorización para viajar en el país de menores de edad.

25.- Ejecución de honorarios regulados en los procesos previstos en esta ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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