Código de Faltas Artículo 64 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 64. Deber de colaboración
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, prestadores de servicios públicos o privados, y personas o entidades privadas deben proporcionar la más amplia colaboración y expedir, sin demora alguna y en el plazo que se determinare, los informes que les solicitare el juez para el cumplimiento de su cometido.
En caso de incumplimiento sin causa justificada el juez podrá aplicar las sanciones previstas en el art. 383 del Código Procesal Civil, Comercial y Minería de la Provincia.
Provincia de San Juan Artículo 64 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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