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Código de Faltas Artículo 47 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 47. Conciliación

Cuando la naturaleza de la infracción lo permita y siempre que no resulte afectado el interés público o de terceros, el juez podrá citar a una audiencia de conciliación a fin que denunciante y denunciado lleguen a un acuerdo sobre la reparación del daño o la solución del conflicto que generó la contravención.

La conciliación puede concretarse en cualquier estado del proceso.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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