Código de Faltas Artículo 220 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 220. Conversión a jus
En todos los casos en que las leyes vigentes establezcan sanciones fijadas en pesos, salario mínimo, vital y móvil o cualquier otra unidad de medida susceptible de apreciación pecuniaria, dichas sanciones deben ser convertidas a la unidad jus al día de entrada en vigencia del presente Código, quedando las mismas sujetas a lo dispuesto en el art. 19.
Esta norma no es de aplicación para las sanciones establecidas en la legislación de tránsito.
Provincia de San Juan Artículo 220 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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