Código de Faltas Artículo 109 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 109. Hostigamiento. Maltrato. Amenazas. Golpes
El que hostigue, maltrate física, psicológica o moralmente, golpee, amenace o ejerza sobre otra persona violencia, siempre que no cause lesiones será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de cinco (5 J) a cien jus (100 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de hasta treinta (30) días.
Provincia de San Juan Artículo 109 Código de Faltas
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Hola, esas son las sanciones para este artículo sobre hostigamiento y maltrato? Para que se cumplan dichas sanciones, se debe de tener pruebas de lo que se acusa? Muchas gracias.
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