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Código de Faltas del Tránsito Artículo 78 Provincia de Santa Fe


Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 78. Prioridad

Quien en la vía pública circulare sin respetar las indicaciones de las autoridades de comprobación o aplicación o las que surjan de las señales de tránsito o de las normas legales aplicables al caso, será sancionado con multa de 150 U.F.

hasta 500 U.F.

Podrá aplicarse en estos casos la sanción accesoria de cursos especiales, ordenados por el juez, conforme los artículos 24 inciso "g" y 35.

Provincia de Santa Fe Artículo 78 Código de Faltas del Tránsito
Artículo 1 ...77 77 bis 78 79 80 ...150
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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