Código de Faltas del Tránsito Artículo 63 Provincia de Santa Fe
Código de Faltas del Tránsito Santa Fe
Artículo 63. Venta de bebidas alcohólicas
Quien infringiere las disposiciones del artículo 26 bis de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias será sancionado con multa de 1.500 U.F.hasta 5.000 U.F. y con la clausura del local o establecimiento por el término de diez días. En caso de reincidencia la multa podrá elevarse de 5000 U.F. a 20000 U.F. y la clausura del local o establecimiento hasta ciento ochenta días.
Provincia de Santa Fe Artículo 63 Código de Faltas del Tránsito
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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