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Código de Aguas Artículo 250 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 250.

En las operaciones que se realicen a partir de la publicación de los edictos mencionados en el artículo 245, los compradores y, en general sucesores en el dominio o derechos reales de cualquier naturaleza, sobre las propiedades comprendidas en las zonas de influencia de las obras, quedarán sujetos a todas las obligaciones y gravámenes emergentes de este Código, en igualdad de condiciones que lo estaba su anterior titular, sin que pueda invocarse, como descargo, el haber abonado a éste, suma alguna como compensación por el mayor valor originado por las obras.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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