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Código de Aguas Artículo 164 Provincia de Río Negro


Código de Aguas Río Negro
Artículo 164.

La autoridad de aplicación queda facultada para resolver la incorporación al presente régimen de todas aquellas actividades o acciones humanas que, aun sin generar en forma habitual u ocasional vuelcos de desechos o efluentes, crean un riesgo potencial de degradar o deteriorar el recurso o afectar la salud o el bienestar de la comunidad. Quienes resulten alcanzados por esta previsión deberán ajustar su actividad a las normas de la reglamentación o a lo que resuelva la autoridad de aplicación en cada caso concreto con arreglo a los principios generales del presente.

Provincia de Río Negro Artículo 164 Código de Aguas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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