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Código Contravencional Artículo 55 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 55. Registro Contravencional

Créase el Registro de Contravenciones en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el que será llevado dentro del ámbito del Poder Judicial por el organismo que por vía de superintendencia disponga el Superior Tribunal de Justicia. El Registro será llevado en forma digital con mecanismos que aseguren su inviolabilidad y mecanismos de resguardo de su información. Ninguna autoridad policial o administrativa podrá requerir con fines estadísticos o de cualquier otro tipo información acerca del contenido del Registro. Constituirá falta grave y será causal de exoneración para el funcionario responsable que autorizare o facilitare información a terceros particulares o funcionarios del contenido del Registro o los expedientes contravencionales digitales. La información contenida en legajos digitales del Registro será secreta. El Juez tendrá pleno acceso a los expedientes digitales de las causas que lleve, y deberá consultar a los fines de reincidencia de cada imputado el Registro digital respectivo.

El Registro de cada expediente digital caducará y deberá ser borrado de forma segura junto con los respaldos o copias que existieren mediante un proceso informático automatizado a las cero (0) horas del día en que prescriba la acción, la sanción o el plazo de cómputo de la reincidencia conforme a éste Código.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 55 Código Contravencional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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