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Código Contravencional Artículo 120 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Contravencional Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 120. Conducir con Mayor Cantidad de Alcohol en Sangre del Permitido o Bajo los Efectos de Estupefacientes

Quien condujere un vehículo superando los límites permitidos de alcohol en sangre o bajo la acción de otras sustancias que disminuyan la aptitud para hacerlo, será sancionado con multa de veinte (20) a cien (100) UM, o instrucciones especiales de tres (3) a doce (12) meses, o trabajo de utilidad pública de siete (7) a treinta (30) días, e inhabilitación. Admite culpa.

La sanción se elevará al doble cuando:

a) la contravención fuere cometida por el conductor de un vehículo motorizado de carga o de transporte de pasajeros en servicio; y b) la contravención fuere cometida por el conductor de un vehículo de transporte escolar o de personas con limitación temporaria o permanente de sus capacidades.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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