Código Contravencional Artículo 167 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 167. Policía y Juez Correccional
Hasta el funcionamiento de los Juzgados creados en esta ley, el Jefe de la Policía de la Provincia o su reemplazante legal tendr lugar a su cargo el juzgamiento de las contravenciones previstas en esta ley, manteniéndose a tales efectos transitoriamente operativas y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 169, las normas que para el procedimiento contravencional resultaban aplicables por la autoridad policial para el juzgamiento de las contravenciones al tiempo de la sanción de la presente ley.El Juez Correccional continuar actuando como Tribunal de Apelación de las resoluciones que adopte el Jefe de Policía o su reemplazante legal, de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Procesal Penal.
Provincia de Salta Artículo 167 Código Contravencional
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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