Código Contravencional Artículo 160 Provincia de Salta
Código Contravencional Salta
Artículo 160. Casació
Contra la sentencia y contra la resolución que desestima la acción sólo podr interponerse recurso de casación por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o menoscabo del derecho de defensa en juicio. Los dem s autos ser n irrecurribles. La casación deber interponerse y fundarse en la forma prevista por el Código Procesal Penal.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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