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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 33 Provincia de Córdoba


Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 33. Clasificación de las parcelas

A los fines valuatorios las parcelas y subparcelas se clasifican en urbanas y rurales. Son parcelas urbanas aquellas ubicadas dentro de los radios municipales y comunales y las pertenecientes a fraccionamientos destinados a asentamientos poblacionales, comerciales, industriales, recreativos o turísticos ubicados fuera de radios municipales o comunales. Son parcelas rurales aquellas no comprendidas en la definición anterior.

Cuando dentro de un radio municipal, de conformidad con las normativas municipales, comunales o provinciales de uso del suelo, existan zonas específicamente destinadas a actividades de explotación del suelo (agropecuarias o mineras) o reservadas para conservación de bosque nativo o vegetación autóctona, las parcelas y subparcelas incluidas dentro de la misma que cumplimenten con el destino previsto para la zona, se considerarán a los fines de su valuación como rurales. El interesado debe presentar la documentación que acredite el encuadramiento en este supuesto.

Las parcelas y subparcelas urbanas no incluidas en el párrafo anterior, a solicitud del propietario o titular del empadronamiento, pueden ser valuadas con metodología rural cuando se verifique alguna de las siguientes circunstancias:

a) No tengan ninguna prestación de servicios directos por parte del municipio o comuna, lo que debe acreditarse fehacientemente;

b) Tengan una superficie igual o mayor a tres hectáreas y cuyo suelo mantenga las condiciones originales, ya sea de vegetación autóctona, pastizales naturales, rocoso de montaña u otros que establezca reglamentariamente la Dirección General de Catastro, debiendo esta repartición controlar la subsistencia de los requisitos que autorizan a mantener la excepción acordada, o c) Estén destinadas a actividades de explotación del suelo (agropecuarias o mineras), no considerándose como tales a aquellas actividades agroindustriales o comerciales en las que el terreno donde se desarrolla no esté en explotación directa, tales como criaderos avícolas en naves de producción, viveros con especies en recipientes no integrados al suelo, acopio de granos o plantas frigoríficas, entre otras.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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