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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 15 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 15.

Los afiliados podrán ser suspendidos o separados definitivamente de la repartición por las siguientes causas:

a) Incumplimiento de esta ley y sus reglamentaciones;

b) Daño voluntario a la repartición o conducta notoriamente perjudicial a la misma;

c) Reventa o transferencia gratuita de medicamentos o de cualquier otro elemento suministrado por la institucion;

d) Préstamo de carnets o cualquier maniobra para beneficiar a terceros con los servicios de la institución. Sin perjuicio de lo precedentemente establecido "La Obra Social de Empleados Públicos" podrá solicitar a las reparticiones o entidades patronales correspondientes, la alicación de sanciones administrativas conforme a las normas disciplinarias vigentes.

Provincia de Mendoza Artículo 15 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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