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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 10 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 10.

Por su modalidad de incorporación a la obra social los beneficiarios se clasifican en: obligatorios y voluntarios. Por la titularidad del beneficio serán: directos o indirectos. Los directos son los titulares del beneficio, ya sea que su modalidad de incorporación sea obligatoria o voluntaria, según lo establecido en el art. 2 los indirectos son quienes acceden al beneficio por intermedio de un titular y podrán ser obligatorios o voluntarios. La primera categoría (beneficiarios indirectos obligatorios) estará integrada por quienes constituyen el grupo familiar primario: hijos mayores absolutamente incapacitados para el trabajo que se encuentren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional y menores en tenencia judicial. La categoría (beneficiarios indirectos voluntarios) estara integrada por: la persona conviviente en pareja sin vínculo matrimonial. Los hijos solteros mayores de 21 años o menores emancipados. Los hermanos menores o incapaces absolutos de trabajar. Los padres y los suegros mayores de 65 años incapaces absolutos de trabajar. Cuando estuvieren a su cargo y no gozaren de ningún otro beneficio social o previsional. Los hijos mayores o emancipados casados. Las nueras o yernos y los nietos. Los menores en tenencia judicial. Estos beneficiarios podrán ser incorporados por los titulares del beneficio y deberán ajustarse a la reglamentación que la OSEP dicte para su incorporacion".

Provincia de Mendoza Artículo 10 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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