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Carta Orgánica del Municipio La Merced Artículo 175 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio La Merced Salta
Artículo 175.

El Municipio promoverá políticas preventivas para la seguridad y protección de las personas las cuales se coordinarán con el Gobierno Nacional, Provincial y entidades comunitarias. Para ello podrá:

1) Prevenir y brindar asistencia directa en situaciones de emergencia o catástrofe en coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales.

2) Convenir y acordar con otras jurisdicciones la actualización de procedimientos, capacitación del personal y adquisición de elementos específicos que permitan brindar un servicio eficiente y eficaz.

3) En caso de emergencia, podrá solicitar bienes y personal de entidades públicas prestatarias de servicios, organismos públicos y empresas privadas.

4) Colaborar al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios y brigadas de ayuda y salvataje, debidamente acreditadas.

5) Fiscalizar el efectivo cumplimiento de las normas relativas a la seguridad social y estimular los sistemas e instituciones creados por la comunidad con el fin de superar sus carencias.

6) Promoverá el cumplimiento de las normas vinculadas al funcionamiento de espectáculos públicos, locales bailables, bares y confiterías, expendio de bebidas alcohólicas y regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica. Todo esto en concordancia con las leyes nacionales y provinciales.

7) Arbitrará los medios para la creación de la Dirección de Tránsito Municipal y su reglamentación correspondiente, a los fines de brindar seguridad vial.

8) Podrá designar un Cuerpo de Inspectores que estarán facultados para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Juzgado Administrativo de Faltas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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