Caja de prevision social para agrimensores Artículo 68 Provincia de Buenos Aires
Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 68. Fondo de Recomposición Previsional
Se reconocerán los derechos adquirido y en expectativa de los pasivos y afiliados hasta la sanción de la presente Ley y los derechos emergentes de la capitalización individual durante el período de transición. El monto resultante lo definirá un estudio actuarial y se conocerá como déficit. El mismo será cubierto por el Fondo de Recomposición Previsional cuyos recursos provendrán de:a) El treinta por ciento (30%) de lo recaudado por el artículo 26 incisos a), b), i) y k), con los siguientes casos de excepción:
De tres (3) hasta diez (10) C.M.A.O.: el 35%.
Más de diez (10) C.M.A.O.: el 40%.
b) Los intereses, recargos y similares que se impongan a los afiliados y beneficiarios por infracción a la presente Ley y sus reglamentaciones, cuyas tasas e intereses serán fijados por la Asamblea.
c) Los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja.
d) El importe de las donaciones, legados y todo otro tipo de aportes o contribuciones que realicen los afiliados u otras personas físicas o jurídicas.
e) Las sumas correspondientes a prestaciones y demás beneficios dejados de percibir por los beneficiarios.
f) El importe de los Créditos Nacionales o Internacionales que se hubieran contraído con autorización de la Asamblea.
g) La contribución por regularización de obras en contravención, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la presente Ley.
h) Todos los fondos existentes provenientes del sistema regido por las Leyes 5.920 y 12.007, a la fecha de la efectiva vigencia de la presente Ley.
Provincia de Buenos Aires Artículo 68 Caja de prevision social para agrimensores
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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