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Caja de prevision social para agrimensores Artículo 35 Provincia de Buenos Aires


Caja de prevision social para agrimensores Buenos Aires
Artículo 35. Aplicación de los Recursos

Los recursos se aplicarán:

a) En la realización y cumplimiento de los beneficios, prestaciones y demás cometidos que prevé la presente Ley y de los que en virtud de la misma establezca la Asamblea.

b) En títulos y valores de la renta pública, fondos comunes de inversión, públicos o privados, e imposiciones o colocaciones en entidades financieras oficiales, nacionales, provinciales o municipales previa aprobación de la Asamblea, con excepción de los fondos del Sistema de Capitalización cuya inversión se ajustará a las disposiciones del Capítulo VIII.

c) En el pago de los intereses y la amortización del capital de los créditos nacionales o internacionales, que se hubieren contraído con autorización de la Asamblea.

Las reservas que se acumulen, por aplicación de la política de ingresos y egresos que adopte la Asamblea, deberán invertirse en condiciones de rentabilidad, liquidez y seguridad suficiente, de acuerdo a los compromisos asumidos con el objeto de lograr el óptimo aprovechamiento de esos fondos.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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