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Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Artículo 40 Provincia de Santa Fe


Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado Santa Fe
Artículo 40.

El monto del beneficio será el veinte por ciento (20%) de un subsidio completo, y la categoría estará determinada por el último sueldo o el haber jubilatorio del mes inmediato anterior a la resolución de procedencia, percibido por el afiliado y en tal carácter y según le sea más conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4 de la presente ley.



Provincia de Santa Fe Artículo 40 Caja de previsión social de los agentes civiles del Estado
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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