< Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, a título de donación un inmueble a la Dirección General de Escuelas

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, a título de donación un inmueble a la Direcci Artículo 1 Provincia de Mendoza


Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir, a título de donación un inmueble a la Dirección General de Escuelas Mendoza
Artículo 1.

Sustitúyase el Artículo 1 de la Ley 8.591, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 1 Transfiérase a título de donación a la Dirección General de Escuelas, el inmueble ubicado en calle Bandera de Los Andes N° 2224, Distrito Nueva Ciudad, Departamento de Guaymallén de la Provincia de Mendoza, el cual consta de una superficie según título 1 de un mil quinientos cuarenta y seis metros con catorce decímetros cuadrados (1.546,14 m2), identificado como Fracción "A" e inscripto el dominio en el Registro Público y Archivo Judicial como segunda inscripción bajo el N° 10.669, fs. 406, del Tomo 86 E Guaymallén y el Título II constante de setecientos metros con diecinueve decímetros cuadrados (700,19 m2) identificado como Fracción "B" e inscripto el dominio en el Registro citado bajo el N° 13938, fs. 889, del Tomo 102 D Guaymallén, superficie total según título de dos mil doscientos cuarenta y seis metros con treinta y tres decímetros cuadrados (2.246,33 m2) y consta de una superficie según Plano de Mensura N° 62317/04 de dos mil ochenta y cuatro metros con noventa decímetros cuadrados (2.084,90). Al inmueble le corresponde Nomenclatura Catastral N° 04-07-02-0038-000006-0000-9, Padrón de Rentas N° 54-8473-6 y Padrón Municipal N° 17.388."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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