< Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Nogoyá

Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir a título gratuito a fa Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Nogoyá Entre Ríos
Artículo 1.

Autorizase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Provincial, a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Nogoyá, un inmueble de su propiedad, identificado bajo matrícula número 104.407, Domino Urbano, plano de mensura Nº 5953, partida de ATER Nº 100.991, ubicado en el Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, ejido de Nogoyá, zona de quintas, domicilio parcelario calle Facón Grande esq. Pública, de una superficie según mensura de una hectárea, sesenta y cinco áreas, con cero seis decímetros cuadrados (1 ha 65 ca 06 dm2) y según título de una hectáreas noventa y tres áreas, con noventa y nueve decímetros cuadrados (1 ha 93 ca 99 dm2), con los siguientes límites y linderos:

NORESTE: recta (1-2) S 45º18' E de 170,80 m, que linda con calle Facón Grande.

SURESTE: recta (4-5) S 44º43' O de 85,50 m, que linda con calle pública.

SUROESTE: recta (5-6) N 45º17' O de 50,00 m; recta (6-7) S 44º43' O de 14,80 m y recta (7-8) N 46º04' O de 121,20 m., que lindan las tres con Lidia Esther Rivero.

NOROESTE: recta (8-3) N 45º00' E de 101,90 m, que linda con terreno FFCC (ramal levantado (Nogoyá - Victoria).



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Nogoyá, un inmueble de su propiedad, ubicado en el Departamento Nogoyá, Municipio de Nogoyá, ejido de Nogoyá
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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