< Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa Paranacito

Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donaci Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa Paranacito Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa Paranacito, Departamento Islas del Ibicuy, del inmueble que según plano de mensura Nº 107.415, matrícula Nº 6227, partida provincial Nº 38041, se ubica en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Islas del Ibicuy, Municipio de Villa Paranacito, planta urbana, sección 7º, con domicilio parcelario en calle Conscripto Giorgi s/n, con una superficie de seiscientos metros cuadrados (600,00 m2.), dentro de los siguientes límites y linderos:

NORTE: recta 1-2 (amojonada) al S 88º 38' E de 30,00 m., lindando con Municipalidad de Villa Paranacito (cedido al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria).

ESTE: recta 2-3 (amojonada) al S 1º 220 O de 20,00 m., lindando con calle Conscripto Giorgio.

SUR: recta 3-4 (por cara Norte de Muro de 0,30 metros de espesor) al N 88º 38' O de 30,00 m., lindando con la Municipalidad de Villa Paranacito (cedido a Departamental de Policía).

OESTE: recta 4-1 (amojonada) al N 1º 22' E de 20,00 m., lindando con Municipalidad de Villa Paranacito (cedido por la Comisaría del Menor y la Mujer).



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorización al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a aceptar el ofrecimiento de donación formulado por la Municipalidad de Villa Paranacito, Departamento Islas del Ibicuy de un determiando inmueble
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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