< Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la transferencia a título gratuito

Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la transferencia a título gratuito Artículo 1 Provincia de Entre Ríos


Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la transferencia a título gratuito Entre Ríos
Artículo 1.

Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la transferencia a título gratuito efectuada por el Estado Nacional, en los términos que fijan la Ley Nacional N° 24.146 y el Decreto Nacional N° 776/93, de un inmueble de su titularidad, ubicado conforme Plano de Mensura N° 104.557, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, DEPARTAMENTO ISLAS DEL IBICUY, EJIDO DE PUEBLO IBICUY, LOTE TREINTA Y CUATRO (PARTE), consta de una superficie de CIEN HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO CENTIÁREAS, dentro de los siguientes límites y linderos: al NORTE: Recta 1-2 al rumbo Sur 81° 21' E. de 637,60 m., lindando con el Estado Nacional Argentino; al ESTE: Recta 2-3 al rumbo Sur 08° 39' O. de 1.474,78 m., lindando con el Estado Nacional Argentino; al SUR: Recta 3-4 al rumbo Norte 81° 21' O. de 637,60 m., lindando con el Estado Nacional Argentino; al OESTE: 13 Rectas a saber; Recta 4-5 al rumbo N. 00° 29' O. de 256,68 m, lindando con el Río Paraná Ibicuy, Recta 5-6 al rumbo N. 87° 06' E. de 42,45 m., Recta 6-7 al rumbo N. 02° 54' O. de 84,30 m., Recta 7-8 al rumbo N. 81° 31' E. de 77,30 m, Recta 8-9 ai rumbo N. 87° 30' E. de 47,60 m, Recta 9-10 al rumbo N. 19° 10' O. de 114,00 m, Recta 10-11 al rumbo N 09° 25' O. de 287,00 m, Recta 11-12 al rumbo N. 01° 25' O. de 163,50 m., Recta 12-13 al rumbo N. 89° 25' O. de 26,25 m., Recta 13-14 al rumbo N. 03° 05' E. de 254,34 m., Recta 14-15 al rumbo N. 70° 08' O. de 50,54 m., todas lindando con el Estado Nacional Argentino; Recta 15-16 al rumbo N.

23° 33' E. de 145,85 m., Recta 16-1 al rumbo N. 42° 40' E. de 224,34 m. ambas lindando con Río Paraná Ibicuy.



Provincia de Entre Ríos Artículo 1 Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la transferencia a título gratuito efectuada por el Estado Nacional de un inmueble de su titularidad en el Ejido de Pueblo Ibicuy
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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