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Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Artículo 7 Provincia del Neuquén


Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén
Artículo 7.

Sólo puede existir una (1) asociación por jurisdicción. Se entiende por jurisdicción,el área correspondiente al ejido municipal de la localidad donde la asociación tiene asiento.

Las asociaciones pueden incorporar, como área de jurisdicción, las localidades lindantes desprovistas de sistemas de bomberos voluntarios, mediante convenio con sus autoridades y con autorización de la Dirección Provincial de Defensa Civil.



Provincia del Neuquén Artículo 7 Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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