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Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Artículo 14 Provincia del Neuquén


Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén
Artículo 14.

Las funciones de la Federación son las siguientes:

a) Coordinar las actividades de las asociaciones en lo concerniente al cumplimiento de sus fines específicos.

b) Propender al desarrollo, sostenimiento y funcionamiento de las asociaciones que la integran y asistir a las que se encuentran en formación.

c) Impulsar la capacitación permanente de las asociaciones.

d) Coordinar acciones entre las asociaciones y la Dirección Provincial de Defensa Civil, a efectos de elaborar planes de prevención, emergencia y difusión de información a la población para hacer frente a emergencias y desastres.



Provincia del Neuquén Artículo 14 Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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