< Asistencia financiera a productores y pequeñas y medianas empresas

Asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Asistencia financiera a productores y pequeñas y medianas empresas Santa Fe
Artículo 3. Aplicación

Los recursos indicados en el artículo anterior se aplicarán a:

a) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a productores y/o micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. Nº 807/16 y 9/17, con destino a infraestructura, inversión y/o reconstrucción de capital de trabajo.

b) Hacer pago del principal, intereses, comisiones y otros cargos sobre los préstamos recibidos para destinar a las operatorias implementadas en virtud del inciso a).

c) Implementar asistencia técnica a los beneficiarios indicados en el inciso a) que resulte necesario para el desarrollo de las operatorias indicadas en los incisos precedentes.

d) Otorgar préstamos y/o asistencia financiera a micro, pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe con destino a gastos de preinversión.

Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar asistencia financiera y/o préstamos a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la Provincia de Santa Fe, incluyendo a productores agrícola-ganaderos, lecheros y otras actividades de producción primaria y servicios en situación de emergencia climática o económica declarados por Decretos del P.E. N° 807/16 y 9/17.

A tal efecto, los procedimientos que se establezcan para el funcionamiento y administración del Fondo creado mediante el artículo 1 de la presente ley, 1 deberán determinar la intervención del Ministerio de la Producción en la creación de las distintas líneas de financiamiento que se establezcan, como asimismo en cada una de las asistencias financieras y/o préstamos que se otorguen a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe".



Provincia de Santa Fe Artículo 3 Asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas. Creación del Fondo de Inversión y Desarrollo
Artículo 1 2 3 4 5 ...15
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse