< Asistencia financiera a productores y pequeñas y medianas empresas

Asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas Artículo 2 Provincia de Santa Fe


Asistencia financiera a productores y pequeñas y medianas empresas Santa Fe
Artículo 2.

Los recursos del "Fondo de Inversión y Desarrollo de la Provincia de Santa Fe" son los siguientes:

a) Los provenientes de las operaciones ejecutadas en el marco de lo autorizado por los artículos 7 y 8 de la presente ley.

b) El importe recaudado como principal, intereses y otros accesorios sobre los préstamos y/o asistencias financieras otorgadas a productores y/o pequeñas y medianas empresas radicadas en la provincia de Santa Fe.

c) Los aportes que eventualmente realice el sector público nacional, provincial y/o municipal. En consecuencia, cuando las operatorias lo requieran, autorízase al Poder Ejecutivo con fondos de Rentas Generales a efectuar los aportes necesarios, los cuales serán reintegrados cuando las operatorias lo posibiliten. En tal sentido, dentro de los aportes que el Poder Ejecutivo efectúe en el marco de lo dispuesto precedentemente, deberá realizar un para el sector lechero por un importe mínimo de $150.000.000 (pesos ciento cincuenta millones).

d) Todo otro recurso que resulte de las operatorias de préstamos y/o asistencia financiera que se implementen en virtud de lo indicado en el artículo 3.



Provincia de Santa Fe Artículo 2 Asistencia financiera a productores y/o pequeñas y medianas empresas. Creación del Fondo de Inversión y Desarrollo
Artículo 1 2 3 4 ...15
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse