< Aprobando el convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017

Aprobando el convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017 Artículo 2 Provincia de La Pampa


Aprobando el convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017 La Pampa
Artículo 2.

A fin de garantizar la eficiente ejecución del Convenio aprobado por el artículo 1 ° de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social, a contratar en forma directa a personal idóneo a fin de llevar adelante la coordinación y dictado de clases teórico prácticas correspondientes a los Cursos de Alfabetización Digital del Programa Nacional de Inclusión Digital y Acceso a Nuevas Tecnologías para Personas Mayores. Dicho personal será no permanente y de carácter transitorio, cuya relación se creará mediante un contrato de plazo determinado, acorde a las condiciones y montos establecidos en dicho Convenio. En ningún caso la contratación generará relación de empleo público.



Provincia de La Pampa Artículo 2 Aprobando el convenio celebrado con fecha 17 de mayo de 2017, entre la Secretaría Nacional de niñez, adolescencia y familia, del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, y el Ministerio de Desarrollo Social de la provincia
Artículo 1 2 3 4
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse