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Aprobación del Convenio de Cooperación para la Planificación, Ejecución y Administración Conjunta de Artículo 1 Provincia de Santa Fe


Aprobación del Convenio de Cooperación para la Planificación, Ejecución y Administración Conjunta de la Obra Interjurisdiccional Santa Fe
Artículo 1.

Apruébase el Convenio de Cooperación para la Planificación, Ejecución y Administración Conjunta de la Obra Interjurisdiccional "Acueducto lnterprovincial Santa Fe - Córdoba", suscripto en fecha 23 de octubre de 2018 entre el señor Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Ing. Roberto Miguel Lifschitz, y el señor Gobernador de la Provincia de Córdoba, Cdor. Juan Schiaretti.

Dicho Convenio fue inscripto en fecha 24 de octubre de 2018 en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto N° 1767/84, Dirección General de Técnica Legislativa -, bajo el N° 8770, al Folio 192, Tomo XVI, y forma parte integrante de la presente.



Provincia de Santa Fe Artículo 1 Aprobación del Convenio de Cooperación para la Planificación, Ejecución y Administración Conjunta de la Obra Interjurisdiccional Acueducto lnterprovincial Santa Fe - Córdoba
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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