< Aprobación del convenio Bilateral para prestar conformidad para la construcción de establecimientos con destino exclusivo a jardines de infantes

Aprobación del convenio Bilateral para prestar conformidad para la construcción de establecimientos Artículo 1 Provincia de San Juan


Aprobación del convenio Bilateral para prestar conformidad para la construcción de establecimientos con destino exclusivo a jardines de infantes San Juan
Artículo 1.

Apruébase el Convenio Bilateral, de fecha 23 de Junio de 2016, suscripto por el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación y el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, ratificado por Decreto N.º 1244-ME, de fecha 9 de Agosto de 2017.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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